Articulo 17 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
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»Artículo 17. Liberación de garantías.
Vigente
1. La garantía contemplada en el artículo 14 se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
2. La garantía contemplada en el artículo 11 deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 04-11-2018