Articulo 17 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
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Articulo 17 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 17. Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.

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Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, podrán ser actualizadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Estas cuantías podrán ser individualizadas para cada una de las entidades a las que resulta de aplicación la presente ley. El acuerdo de actualización se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013