Articulo 17 Medidas urgentes para la activación económica
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Artículo 17. Desechos de origen animal y residuos sanitarios del grupo II

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1. El tratamiento de los desechos de origen animal, categorías 1, 2 y 3 del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el cual se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, como también de los residuos sanitarios del grupo II (códigos 18.01 y 18.02, no peligrosos, de la lista europea de residuos) del Decreto 136/1996, de 5 de julio, puede realizarse en las plantas de tratamiento de residuos urbanos actualmente existentes en la isla de Mallorca si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, en el Reglamento UE 142/2011, de 25 de febrero, en la normativa estatal básica que les sea aplicable, y siempre que dispongan de las autorizaciones sectoriales concurrentes.

2. Por otra parte, estos residuos se pueden tratar en las Illes Balears mediante eliminación en celdas específicas ubicadas en un vertedero autorizado, y siempre que este método de tratamiento se implemente según la normativa europea mencionada.

3. Los residuos MER (códigos LER 02.02.03 y/o 02.02.99) deben tratarse en las plantas de tratamiento de residuos sólidos autorizadas, con el cumplimiento de la normativa europea en materia de SANDACH.

4. En el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otros tipos de residuos, el precio aplicable al tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, debe ser específico y reducido, y debe aplicarse una bonificación de hasta el 70% del precio general para los demás residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012