Articulo 17 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
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»Artículo 17. Medidas de reparación.
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Gogora deberá analizar, tal y como establece la disposición adicional primera de esta ley, el conjunto de medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para valorar en el Consejo de Dirección de Gogora la pertinencia de indemnizaciones complementarias y, en su caso, para proceder a su propuesta e implementación.
