Articulo 17 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo decimoséptimo.-
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Se adiciona un nuevo artículo 9 bis a la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis.- Sujeción a comunicación previa.
Los locales de espectáculos y actividades recreativas no incluidos en el artículo anterior, con carácter previo a su apertura, estarán sujetos al procedimiento de comunicación previa de actividad clasificada, de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco».
