Articulo 17 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio
Artículo 17. Compensación económica de las macrocausas.
1. El importe de la compensación económica del módulo de macrocausa se calculará atendiendo a los siguientes términos:
a) Para los profesionales de la abogacía, se determinará el importe a abonar por dicho concepto en una cantidad total comprendida entre el doble y el quíntuple del importe previsto para el procedimiento ante el tribunal del jurado. De este total, se descontarán las cantidades que ya se hubieran percibido por el procedimiento antes de ser declarado como macrocausa.
b) Para los profesionales de la procuraduría, la base económica para compensar este módulo será la establecida en el anexo II, en función del número de investigados.
2. No se abonará, junto con la base de compensación económica establecida para el módulo de macrocausas, ninguna cantidad de las establecidas en cualquier otro módulo de los Anexos I y II, por entenderse abonadas en el módulo principal.
3. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá abonar por macrocausa un importe inferior al que le pudiera corresponder por aplicación de los módulos establecidos en los anexos.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018