Articulo 17 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 17. Actuaciones internas.
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1.- Tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales de trabajo de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, y el uso de una u otra en las actuaciones internas tendrá plena validez jurídica. Esas entidades regularán y planificarán el uso del euskera en sus actuaciones internas con el objetivo de convertirla en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.
2.- Los planes de normalización lingüística determinarán qué servicios serán designados «unidades administrativas en euskera» de conformidad con la normativa reguladora del proceso de normalización del uso del euskera en los que el euskera será lengua de trabajo; en estos servicios será el euskera la lengua de relación tanto oral como escrita.
3.- Las actuaciones internas de carácter administrativo que no exijan notificación ni publicación podrán realizarse y redactarse en euskera, de acuerdo con la planificación realizada por las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, garantizando, en todo caso, los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
4.- La lengua de uso normal y general en las comunicaciones internas de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi podrá ser el euskera.
