Articulo 17 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
Artículo 17. Actos de ejecución sobre aeronavegabilidad
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Copiloto jurídico
1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 9 para las aeronaves a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), distintas de las aeronaves no tripuladas, así como para sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas relativas a:
| a) | las normas y los procedimientos para el mantenimiento de los certificados a que hace referencia el artículo 14 y en el artículo 18, apartado 2, primer párrafo, letra a); |
| b) | las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de las aprobaciones contempladas en el artículo 15, apartado 2, y para aquellas situaciones en las que se no se requieran tales aprobaciones; |
| c) | las normas y los procedimientos para la declaración a que hace referencia el artículo 15, apartado 5, y las situaciones en las que se requiera tal declaración; |
| d) | las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de las licencias contempladas en el artículo 16, y las situaciones en las que no se requieran tales licencias; |
| e) | las facultades y responsabilidades de los titulares de las aprobaciones y licencias expedidas conforme al artículo 15, apartado 2, y al artículo 16, y de las organizaciones que efectúen declaraciones conforme al artículo 15, apartado 5; |
| f) | las normas y los procedimientos para el mantenimiento de productos, componentes y equipos no instalados; |
| g) | las normas y los procedimientos para la gestión de la aeronavegabilidad continua de las aeronaves; |
| h) | los requisitos adicionales de aeronavegabilidad para productos, componentes y equipos no instalados, cuyo diseño ya haya sido certificado, que sean necesarios para contribuir al mantenimiento de la aeronavegabilidad y las mejoras de la seguridad. |
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.
2. Cuando adopte dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 9 y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en los anexos 1, 6 y 8 del Convenio de Chicago.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
(*7) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).
- Artículo modificado (17 (apdo. 3, se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (Texto pertinente a efectos del EEE).
(DC de 12-07-2024) en vigor desde 01-08-2024
