Articulo 17 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 17. Exenciones relacionadas con los regímenes aduaneros especiales.
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1. Están exentas las siguientes operaciones relacionadas con los bienes importados en los regímenes de tránsito, depósito, importación temporal, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, con excepción de la modalidad de exportación anticipada, y transformación bajo control aduanero, mientras permanezcan en dichas situaciones y se cumpla, en cada caso, lo dispuesto en las legislaciones estatal y comunitaria aduaneras.
1.º Las entregas de los bienes que se encuentren al amparo de los mencionados regímenes, incluidos los bienes compensadores del sistema de suspensión.
Se entenderá por productos compensadores los que resultan del proceso de transformación de los bienes importados, con incorporación o no de bienes adquiridos en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su grado de transformación.
2.º Las prestaciones de servicios relacionadas con los mismos bienes.
3.º Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones descritas en los apartados anteriores.
2. La situación de los bienes en el momento en que se realicen las operaciones a que se refiere el apartado 1 anterior se acreditará mediante el correspondiente documento expedido al efecto, cuyo original o copia deberá obrar en poder del sujeto pasivo que realice la operación exenta.
3. Las prestaciones de servicios que se declaran exentas en este artículo no comprenderán, en ningún caso, las que gocen de exención en virtud de lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento.
4. La Administración tributaria canaria podrá exigir al sujeto pasivo la prestación de garantía suficiente para afianzar el pago de la deuda tributaria que resulte exigible como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo para la aplicación de las correspondientes exenciones.
