Artículo 17 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 17. Definición y ámbito de aplicación
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1. El presupuesto estará equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.
2. La Unión y los organismos de la Unión a que se refieren los artículos 70 y 71 no podrán suscribir empréstitos en el marco del presupuesto.
