Articulo 17 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 17. Del Jefe inmediato del Cuerpo.
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1. El Jefe inmediato del Cuerpo será el miembro de la plantilla de mayor categoría. En caso de igualdad se hará el nombramiento por el Alcalde conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el funcionario que le siga en categoría y, en caso de igualdad, por quien designe el Alcalde según los principios del apartado anterior a propuesta del Jefe del Cuerpo.
