Articulo 17 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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»Artículo 17. Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
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1. Cada Estado miembro podrá realizar directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, sin el uso de medidas coercitivas, las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que residan en otro Estado miembro.
2. Un Estado miembro podrá comunicar a la Comisión que se opone a la notificación o el traslado en su territorio de documentos judiciales a que se refiere el apartado 1, a menos que los documentos vayan a notificarse o trasladarse a nacionales del Estado miembro de origen.
