Articulo 17 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 17. Operaciones de inmovilizado
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1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 6.1 de la presente orden respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General para que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2013 en los plazos fijados.
2. La información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referidas al ejercicio 2013, podrán ser remitidas hasta el día 31 de enero de 2014.
