Articulo 17 Operaciones 2...upuestario

Articulo 17 Operaciones 2014 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 17. Imputación del gasto, contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y asentamientos contables de cierre de operaciones

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1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente solo podrán formularse propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma establezcan la ley vigente de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.

A tal efecto, se entenderá que cuando la fecha de la factura corresponda a un ejercicio posterior al de la prestación, el gasto se imputará presupuestariamente al ejercicio de la facturación, todo ello sin perjuicio de la información que hay que remitir de acuerdo con las instrucciones de la Intervención General.

En todo caso, el gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.

2. Al cierre del ejercicio tendrán que estar contabilizados todos los gastos devengados hasta el día 31 de diciembre. A título indicativo se señalan, entre otros, los gastos devengados en el ejercicio que se cierra de los contratos de tracto sucesivo, las revisiones de precios y las regularizaciones devengadas y no aprobadas, las sentencias firmes cuantificadas no imputadas al presupuesto y las subvenciones ya justificadas pendientes de comprobación.

3. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio dispondrán hasta el día 28 de enero de 2015 para elaborar y remitir la información prevista en las instrucciones de la Intervención General.

Será responsabilidad de cada centro gestor, es decir direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes, facilitar a su UGE los datos necesarios para preparar dicha información.

4. La Intervención General lo contabilizará en la cuenta o cuentas que determine, sin perjuicio de la aplicación posterior al presupuesto de gastos del siguiente ejercicio. La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá crear las partidas presupuestarias específicas que sean necesarias en el ámbito del correspondiente grupo de vinculación.

5. Hasta el día 28 de enero de 2015, y para la dotación de la correspondiente provisión de los gastos que no proceda aplicar a cuentas de acreedores, pero que tengan relevancia a efectos de asegurar que la contabilidad refleja la imagen fiel, entre otros, respecto del principio de devengo, la UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio elaborarán y remitirán la información prevista en las instrucciones de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las contabilizaciones que la Intervención General efectúe de manera centralizada.

En su caso, dichas operaciones contables de cierre de operaciones también se comunicarán a la Administración General del Estado a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional.

6. En el año 2015, y de acuerdo con la información que remitan las secciones presupuestarias, los asentamientos contables se realizarán con cargo a la cuenta en la que se hayan recogido dichos gastos, a medida que las obligaciones se apliquen al presupuesto.