Artículo 17 Orden de 24 ...to 82/2022

Artículo 17. Orden de 24 de abril de 2026, Andalucía, Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias y modificación del Decreto 82/2022

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Artículo 17. Negociación entre las partes.

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1. Producida la respuesta empresarial a una hoja de quejas y reclamaciones electrónica, la persona reclamante recibirá un aviso informándole de tal circunstancia, pudiendo acceder a aquella a través de la bandeja de entrada y realizar una de las siguientes acciones:

a) Aceptar la propuesta de la empresa, finalizando la queja o reclamación.

b) Realizar una nueva propuesta a la empresa.

c) Rechazar la solución o justificación de la empresa y remitir la hoja de quejas y reclamaciones a la Administración.

d) Aceptar el sometimiento de la empresa a mediación o arbitraje y remitir la hoja de quejas y reclamaciones a la Administración para la tramitación correspondiente.

2. Si la persona reclamante no accede al contenido de la respuesta empresarial en el plazo de seis meses desde que la misma fue recibida, la reclamación se entenderá finalizada, no pudiéndose remitir a la Administración, procediéndose a eliminar del sistema la hoja de quejas y reclamaciones y la respuesta dada a la misma, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 82/2022, de 17 de mayo.

3. Si la persona reclamante realiza una nueva propuesta a la empresa, la persona autorizada recibirá un aviso para acceder a la misma, pudiendo remitir o no una nueva contestación, sin que su silencio o una segunda o ulterior respuesta empresarial impida el derecho de la persona reclamante a remitir la hoja de quejas y reclamaciones a la Administración.