Artículo 17. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 17. Caza del conejo en zonas de seguridad.
1. Autorización previa.
a) En las zonas de seguridad que formen parte de un terreno cinegético o de una zona no cinegética, se requerirá autorización del gestor o dueño de la infraestructura por la que se haya establecido dicha zona de seguridad.
b) en la autorización se especificarán las modalidades de caza permitidas y las medidas de seguridad concretas a implementar en cada caso.
2. Modalidades de caza que pueden autorizarse:
a) En zonas de seguridad dentro de terrenos cinegéticos: Las modalidades contempladas en el artículo 11.3 y en el artículo 23.
b) en zonas de seguridad que además sean zonas no cinegéticas: Las modalidades expresadas en el artículo 16.1.a) y en el artículo 23.
3. Se deberán adoptar las medidas de seguridad suficientes para prevenir cualquier tipo de accidente.

