Articulo 17 el que se ord...en Euskadi

Articulo 17 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 17.- Registro Vasco de la Competencia.

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1.- Se crea el Registro Vasco de la Competencia, de naturaleza administrativa, adscrito al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la Dirección del mismo competente en materia de formación profesional para el empleo.

2.- El objetivo del Registro Vasco de la Competencia, será albergar el currículum formativo de todas las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras a articular un instrumento eficaz que permita el diseño de itinerarios formativos en consonancia con la Estrategia Europea del Aprendizaje a lo Largo de toda la Vida.

3.- El mencionado Registro contendrá información de las personas trabajadoras relacionada, entre otras, con titulaciones de carácter oficial, educativas y laborales, acreditaciones parciales acumulables obtenidas tanto a través de la superación de los módulos formativos correspondientes como del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, así como información de los aprendizajes no acreditables realizados en el ámbito de la administración.

4.- El Registro Vasco de la Competencia albergará los datos necesarios para gestionar la Cuenta de Formación en el ámbito del sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo.

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