Articulo 17 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 17 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 17. Supuestos especiales de demanda.

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En aquellos supuestos específicos en que se genere una demanda de transportes que afecte a varios municipios y las necesidades de transporte no se hallen suficientemente atendidas con los titulares de las autorizaciones y licencias de automóviles de turismo residenciados en el municipio en que tales puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Consejería competente en materia de transportes o, en su caso, el Consorcio de Transporte Metropolitano, previa audiencia de los municipios afectados y de las asociaciones representativas del sector, podrán establecer un régimen específico que permita a vehículos residenciados en otros municipios realizar el transporte con origen en dichos puntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003