Legislación
Legislación

LEY 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27-05-2003

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 28/05/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 99

F. Publicación: 27/05/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Finalidad y principios de la actuación pública. Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Definiciones y clasificaciones. Artículo 6. Protección de los usuarios.
TÍTULO I. De los transportes urbanos y metropolitanos
CAPÍTULO I. Transportes urbanos
Artículo 7. Concepto. Artículo 8. Normativa aplicable Artículo 9. Modalidades de gestión Artículo 10. Coordinación de servicios regulares. Artículo 11. Servicios discrecionales en autobús.
CAPÍTULO II. Transportes metropolitanos
Artículo 12. Conceptos. Artículo 13. Interés metropolitano.
TÍTULO II. Del transporte de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor
CAPÍTULO I. Prestación de los servicios en vehículos taxi
Artículo 14. Licencias de autotaxi. Artículo 15. Régimen jurídico de las licencias de autotaxi. Artículo 16. Inicio de los transportes interurbanos. Artículo 17. Supuestos especiales de demanda. Artículo 18. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
CAPÍTULO II. Prestación de los servicios en vehículos de arrendamiento con conductor
Artículo 18 bis. Título habilitante. Artículo 18 ter. Condiciones de prestación del servicio. Artículo 18 quater. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor. Artículo 18 quinquies. Requisitos de los conductores o conductoras. Artículo 18 sexies. Régimen de horarios y descansos. Artículo 18 septies. Especificaciones técnicas de los vehículos. Artículo 18 octies. Régimen sancionador.
TÍTULO III. De los instrumentos de ordenación y coordinación
CAPÍTULO I. Plan de Transporte Metropolitano
Artículo 19. Concepto. Artículo 20. Contenido del Plan de Transporte Metropolitano. Artículo 21. Elaboración, aprobación y revisión del Plan. Artículo 22. Vigencia y efectos.
CAPÍTULO II. Programas Coordinados de Explotación de los transportes urbanos e interurbanos
Artículo 23. Concepto, contenido y aprobación.
CAPÍTULO III. Convenios y contratos-programa
Artículo 24. Finalidad y contenido.
TÍTULO IV. De las entidades de transporte metropolitano
CAPÍTULO I. Consorcios de Transporte Metropolitano
Artículo 25. Concepto y creación. Artículo 26. Competencias. Artículo 27. Recursos de los Consorcios de Transporte Metropolitano. Artículo 28. Órganos de los Consorcios de Transporte Metropolitano. Artículo 29. Adopción de acuerdos.
CAPÍTULO II. Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces
Artículo 30. Creación, fines y participación. Artículo 31. Régimen general del Ente Público.
TÍTULO V. Financiación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 32. Fuentes de financiación. Artículo 33. Reparto de subvenciones e ingresos. Artículo 34. Contabilidad.
TÍTULO VI. Régimen de inspección y sancionador
CAPÍTULO I. Del régimen de inspección
Artículo 35. Ejercicio de la inspección.
CAPÍTULO II. Del régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª DE LAS INFRACCIONES
Artículo 36. Infracciones: concepto y clasificación. Artículo 37. Responsabilidad administrativa. Artículo 38. Procedimiento. Artículo 39. Infracciones muy graves. Artículo 40. Infracciones graves. Artículo 41. Incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión o autorización administrativa. Artículo 42. Infracciones leves. Artículo 43. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Artículo 44. Cuantías de las multas. Artículo 45. Sanciones accesorias. Artículo 45 bis. Inmovilización. Artículo 46. Caducidad de concesiones y revocación de autorizaciones. Artículo 47. Delimitación de la reincidencia. Artículo 48. Competencia. Artículo 49. Exigencia de pago de sanciones. Artículo 50. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Transporte de mercancías y transporte privado complementario de viajeros. D.A. 2ª. Compromisos de financiación. D.A. 3ª. Transporte por cable. D.A. 4ª. Infraestructuras de transporte y planeamiento urbanístico. D.A. 5ª. Actualización de la cuantía de las sanciones. D.A. 6ª. Declaraciones de interés metropolitano. D.A. 7ª. Derechos y obligaciones de los usuarios. D.A. 8ª. Identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera. D.A. 9ª. Modificaciones puntuales de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Autorización de transporte interurbano y licencia municipal de transporte urbano. D.T. 2ª. Adaptación normativa. D.T. 3ª. Concesiones interurbanas preexistentes en ámbitos municipales. D.T. 4ª. Planes Intermodales de Transporte. D.T. 5ª. Distribución de ingresos en los Consorcios de Transporte Metropolitano. D.T. 6ª. Capacitación profesional de los conductores VTC. D.T. 7.ª Planes de Transporte Metropolitano en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Legislación supletoria. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor.