Articulo 17 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 17. Solicitudes de concesión directa.
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Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados o para la compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas, se cumplimentarán en los modelos normalizados que establezcan las correspondientes convocatorias.
Cada solicitud de subvención para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación podrá contener cuantas acciones formativas se estime oportuno, ordenadas en función de la prioridad asignada a las mismas por el solicitante. Las convocatorias podrán establecer límites a la formación complementaria que puede solicitarse impartir en cada acción formativa.
Se presentará una solicitud por cada práctica profesional no laboral que se pretenda realizar.
2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 30 días naturales al inicio de la primera acción formativa contenida en la misma o de la práctica profesional no laboral que se pretenda realizar.
3. A estas solicitudes les resultará de aplicación lo establecido en los artículos 12.3, 12.4, 12.5 y 12.6 de esta Orden.
4. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo del 75% de la subvención que en su caso se conceda.
5. Cuando los solicitantes de subvenciones para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación que exceda del 20% del importe de la subvención, si dicho importe es superior a 60.000 €, así como cuando pretendan realizar la acción formativa por medio de subcontratación con personas o entidades vinculadas con el solicitante, deberán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, la correspondiente autorización del órgano concedente.
A la solicitud de autorización de subcontratación se acompañará la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

