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Articulo 17 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 17. Modificación de las condiciones especiales de admisión

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Cualquier modificación de las condiciones especiales de admisión podrá comunicarse, con carácter previo, al órgano competente a los efectos de facilitar las tareas de comprobación e inspección conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.