Articulo 17 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
Ver Indice
»Artículo 17. Modificación de las condiciones especiales de admisión
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cualquier modificación de las condiciones especiales de admisión podrá comunicarse, con carácter previo, al órgano competente a los efectos de facilitar las tareas de comprobación e inspección conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.
