Artículo 17 Organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Artículo 17. El Consejo de Participación.
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1. El Consejo de Participación del INGESA, órgano a través del cual se realiza la participación de las personas usuarias, consumidoras, trabajadoras, empresarias y Administraciones Públicas en el control y vigilancia de la gestión del INGESA, estará integrado por los siguientes miembros:
a) Seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
b) Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
c) Uno en representación de la organización de consumidores y usuarios más representativa, designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Seis en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector o Subdirectora General o de nivel asimilado.
2. La Presidencia del Consejo de Participación corresponderá a la persona titular de la Presidencia del INGESA y, en su ausencia, ejercerá la Presidencia la persona titular de su Dirección. Ejercerá la Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios del INGESA.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas suplentes se designarán por el mismo órgano que nombró a las personas titulares.
3. El Consejo de Participación tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios de actuación del INGESA.
b) Aprobar la memoria anual.
c) Realizar el seguimiento, supervisión y control de los criterios y acuerdos aprobados por el propio Consejo de Participación.
d) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del INGESA.
4. El Consejo de Participación se reunirá semestralmente, así como cuando sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de dos tercios de sus miembros.
