Articulo 17 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
Artículo 17. La persona voluntaria de protección civil.
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1. Tendrán la condición de personas voluntarias de protección civil, a los efectos de este decreto, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades podrán consistir en intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de las emergencias, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de las mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Decreto es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias de la persona voluntaria de protección civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de las personas voluntarias de protección civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
