Articulo 17 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
Artículo 17.- Composición de la Comisión Autonómica de Informe Único.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Integran la Comisión Autonómica de Informe Único las siguientes personas:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación territorial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de ordenación territorial.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de la naturaleza. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
d) Vocales:
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria y energía, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, que ostente la titularidad de una Dirección General, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de vivienda, con cargo de Dirección General o equivalente, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de sanidad, que ostente la titularidad de una Dirección General, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de educación, que ostente la titularidad de una Dirección General, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de aguas, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de obras públicas, que ostente la titularidad de una Dirección General, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de turismo, que ostente la titularidad de una Dirección General, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de cultura, que ostente la titularidad de una Dirección General, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de la naturaleza, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, o persona suplente designada al efecto por su titular.
e) La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, o bien Letrado o Letrada de dicho Servicio Jurídico a quien haya designado aquella, con voz pero sin voto, limitada su actuación a cuestiones de estricta legalidad.
f) Secretaría: una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 y con categoría de Jefatura de Servicio, que se designe por la Presidencia de la Comisión a propuesta de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona funcionaria que reúna los mismos requisitos.
2. Las designaciones que sean precisas por aplicación del apartado 1 de este artículo, corresponderán a los respectivos Consejeros o Consejeras.
3. Cuando el orden del día de la Comisión incluya la emisión del Informe Único sobre instrumentos de ordenación municipales, será convocado, con voz pero sin voto, la persona titular de la Alcaldía del municipio afectado. Igualmente, será convocado, con voz pero sin voto, la persona titular del Cabildo afectado cuando se incluya la emisión de Informe Único sobre instrumentos de ordenación promovidos por los mismos.
4. Las personas integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones con autonomía, imparcialidad y objetividad, basando su actuación en los principios de celeridad y eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
En ningún caso las personas vocales designadas para formar parte de la Comisión Autonómica de Informe Único podrán ejercer como miembros en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.
5. La Presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión a las personas o instituciones que estime convenientes para el mejor asesoramiento de la misma, que asistirán con voz pero sin voto.
6. En todo caso, la composición de la Comisión deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
