Articulo 17 Permiso de conducción

Articulo 17 Permiso de conducción

Ver Indice
»

Artículo 17. Derogación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Queda derogada la Directiva 91/439/CEE, con efectos a partir de 19 de enero de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional de dicha Directiva indicados en la parte B del anexo VII.

Quedará derogado el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 91/439/CEE el 19 de enero de 2007.

Las referencias hechas a la Directiva derogada se entenderán como referidas a la presente Directiva y se interpretarán de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo VIII.