Articulo 17 Permiso de conducción
- Norma vigente hasta el 26 de noviembre de 2029, con excepción de su art. 6, apdo. 4, letra c), que queda derogado con efectos a partir del 26 de noviembre de 2027. - Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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»Artículo 17. Derogación
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Queda derogada la Directiva 91/439/CEE, con efectos a partir de 19 de enero de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de incorporación al Derecho nacional de dicha Directiva indicados en la parte B del anexo VII.
Quedará derogado el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 91/439/CEE el 19 de enero de 2007.
Las referencias hechas a la Directiva derogada se entenderán como referidas a la presente Directiva y se interpretarán de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo VIII.
