Articulo 17 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
Artículo 17. Efectos y vigencia de las directrices de ordenación comercial
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1. Las directrices de ordenación comercial contienen criterios y recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas. Deben ser tenidas en cuenta en todas las acciones que tengan incidencia en el territorio. Apartarse de lo establecido en las directrices precisa de una adecuada justificación basada en el cumplimiento de los objetivos y principios directores.
2. Sus objetivos y los principios directores se incorporan desde el inicio de su elaboración en todos los planes, programas y proyectos del conjunto de las administraciones públicas cuyas actuaciones tengan una proyección sobre el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. La administración local, o la competente en su caso, deben tener en cuenta las directrices en los instrumentos de planeamiento en todas las fases de dicha planificación, adaptándolas a la realidad territorial del ámbito de planificación respectivo.
4. La consideración del contenido de las directrices no precisa de nuevos informes o tramitaciones administrativas adicionales, debiendo integrarse en el proceso de evaluación ambiental estratégica, así como en el propio instrumento de planeamiento y en los programas o proyectos y documentos para su desarrollo que los acompañan.
5. Para su correcta aplicación en la planificación urbanística y territorial, la Conselleria competente en materia de Comercio debe elaborar guías, manuales u otros documentos con esta finalidad.
6. Las administraciones públicas deben priorizar la ejecución de las actuaciones definidas en las directrices y promover la realización de los planes y programas de escala local que estas prevean.
7. Las directrices tienen una vigencia máxima de diez años. Pasado dicho periodo se han de revisar, excepto si las dinámicas comerciales y territoriales hubieran sufrido modificaciones sustanciales que hagan necesaria su revisión en un plazo inferior.
