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Articulo 17 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 17. Regente.

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1. Se procederá al nombramiento de regente para que la oficina de farmacia pueda seguir prestando asistencia farmacéutica en los supuestos recogidos en los artículos 23.4 de la Ley 5/2005, de 27 de junio.

2. Con carácter general la duración de la regencia será de un plazo máximo de un año, que podrá prorrogarse por un plazo máximo de seis meses en casos justificados, excepto en el supuesto previsto en el apartado 3 en el que dicho plazo podrá ser superior.

3. Si en el momento del fallecimiento del farmacéutico titular de una oficina de farmacia, su cónyuge o alguno de sus hijos que tuviera la cualidad de heredero estuviese matriculado en alguna facultad de farmacia y manifestase su voluntad de adquirir la titularidad de la oficina de farmacia del causante una vez finalizados sus estudios, se podrá continuar con la actividad de dicha oficina de farmacia mediante la solicitud de autorización de nombramiento de regente, siempre y cuando los herederos indiquen en dicha solicitud, su voluntad de transmitírsela al cónyuge o hijos citados. El nombramiento del regente previsto en el párrafo anterior no podrá ser superior en un año al número de años que faltara para finalizar los estudios de graduado en farmacia desde el año en que se produjera el fallecimiento. En el supuesto de que transcurriera el plazo anteriormente descrito, o se perdieran dos cursos consecutivamente o tres de forma alternativa, se deberá proceder a su transmisión conforme a lo previsto en este decreto o al cierre en un plazo máximo de un mes. A efectos de este decreto, se entenderá como pérdida de curso la no obtención de todos los créditos que sumen las materias obligatorias y troncales asignadas al mismo.

El heredero deberá presentar en el mes de noviembre de cada año la certificación académica de las calificaciones obtenidas en el curso anterior en la Dirección Provincial.

4. La solicitud de autorización de regente deberá formularse ante la Dirección Provincial por los interesados o, en su caso, sus herederos, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 en el plazo de diez días desde que se produzca la causa que dio lugar a la caducidad de la autorización administrativa. En la solicitud se deberá proponer el regente y se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación que justifique la causa de la regencia.

b) Documentación que acredite, en su caso, la condición de heredero.

c) En su caso, documentación acreditativa de lo establecido en el apartado 3.

d) Declaración jurada del farmacéutico propuesto de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 5/2005, de 27 de junio.

e) Certificado de colegiación del Colegio Oficial de Farmacéuticos o compromiso formal del colegiarse del regente. 5. Corresponde a la persona titular de la Dirección Provincial resolver las solicitudes de autorización de regente.

6. Hasta tanto se resuelva la solicitud de autorización de regente se podrá mantener abierta la oficina de farmacia atendida por un farmacéutico sustituto. Cuando ya hubiera un adjunto, éste podrá ser nombrado sustituto hasta que se autorice el regente, debiendo los interesados o, en su caso, los herederos comunicarlo a la Dirección Provincial, siguiendo lo establecido en el artículo 18.2.