Articulo 17 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
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»Artículo 17. Participación de las personas sujeto de intervención.
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Se potenciará la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión, promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos. Las propuestas de mejora que, en su caso, resulten de estas acciones podrán elevarse a la Comisión de seguimiento.
