Articulo 17 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración
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»Artículo 17. Informe específico de las personas titulares de los Servicios o Direcciones de Centro.
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Las solicitudes inicialmente admitidas se remitirán a las personas titulares de los Servicios o Direcciones de Centro respectivos con el fin de que éstos emitan informe favorable o desfavorable sobre las mismas. El citado informe se limitará a examinar si las funciones específicas que desarrolla habitualmente el solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo y, en su caso, deberá indicar el número máximo de empleados públicos que, dentro de esa unidad administrativa o centro, podrían prestar simultáneamente sus servicios en régimen de teletrabajo.
