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Articulo 17 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 17. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

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Se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas en situación de dependencia:

a) Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

b) Que exista convivencia entre la persona en situación de dependencia y la persona cuidadora. Cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio, en cómputo semanal. Esta circunstancia vendrá acreditada por un compromiso expreso firmado por el cuidador familiar de la persona en situación de dependencia, conforme al modelo establecido en el anexo I.

c) Que la atención y cuidados que ha de prestar el cuidador y su formación se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado de dependencia.

d) Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.

e) Que la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales generales, determine la adecuación de esta prestación.