Articulo 17 Prestaciones ... servicios

Articulo 17 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 17. Requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Vigente

Se establecen los siguientes requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas en situación de dependencia:

1. Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

2. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional. Cuando ambas no estén empadronadas en el mismo domicilio, se entenderá que existe convivencia si la persona cuidadora permanece en el domicilio de la persona dependiente o realiza tareas vinculadas a su atención durante cinco horas diarias de promedio, en cómputo semanal.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:

a) Tener cumplidos 16 años en el momento de la solicitud.

b) Residir legalmente en España.

c) Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.

d) Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.

e) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.

f) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

g) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

4. Las condiciones de acceso a la prestación se acreditarán mediante declaración responsable formulada en la solicitud, mediante el informe social y mediante la información contenida en el documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de identificación de extranjeros.

Cuando lo considere necesario, la Administración podrá exigir a los interesados que aporten documentación complementaria que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos anteriores.

5. Las Administraciones competentes llevarán a cabo el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo, en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.