Articulo 17 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 17 Presupuestos 2004 Extremadura

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Artículo 17. - Retribuciones del personal funcionario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes

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Uno.

Con efecto desde el 1 de enero del año 2004, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes experimentará el incremento establecido en el artículo 15 de esta Ley. Se excluyen expresamente de este incremento los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa en todo lo que no sea contrario a la misma.

Dos. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Tres. El personal funcionario percibirá el sueldo correspondiente al grupo en que fuera clasificado el cuerpo o escala en el que se encuentre en servicio activo, la antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada grupo y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que ocupe o desempeñe, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. En caso de poseer un grado personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo, en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del complemento de destino asignado al personal regulado en el artículo 16 y el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.

Cuatro. El personal interino percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas, excluido trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las retribuciones complementarias, en la misma cuantía, correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que están vinculadas a los funcionarios de carrera.

Cinco. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo del personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones por su Administración de origen.

Seis. El personal a que se refiere este artículo tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, de conformidad con la normativa vigente.

Siete. Al personal funcionario que cese en su puesto de trabajo por aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o por remoción del puesto de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.