Articulo 17 Presupuestos 2010 Aragón

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Artículo 17. -Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

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1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados no experimentarán variación alguna, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente. En consecuencia, las retribuciones para el año 2010 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Presidente el Gobierno

90.307,68 euros

Vicepresidente

75.557,52 euros

Consejeros 72.155,00 euros2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.

A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual.

Viceconsejero

Director General Asimilados

Sueldo:

15.891,54 euros

15.891,54 euros

Complemento de Destino:

17.518,62 euros

17.518,62 euros

Complemento específico:

38.460,96 euros

36.785,76 euros

TOTALES: 71.871,12 euros 70.195,92 euros3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán variaciones con respecto a las percibidas en el año 2009, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. Durante el año 2010, continuarán vigentes las cuantías del complemento específico y de productividad percibidos por el personal directivo de las Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud, en los términos establecidos por el Gobierno de Aragón para el año 2009.

6. Las retribuciones del personal directivo de las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las establecidas para el año 2009.