Articulo 17 Presupuestos 2012 Cantabria
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»Artículo 17. De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
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En aplicación del artículo 109 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se autoriza, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo, durante el 2012, a las siguientes entidades.
a) Sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN), que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de treinta y tres millones de euros.
b) Sociedad Regional de Cultura y Deporte, S.L., que podrá formalizar operaciones que supongan un incremento de su endeudamiento hasta un importe de doce millones de euros.
