Articulo 17 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
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Durante 2014, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones.
a) Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda:
1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I "Gastos de personal", comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
b) Corresponde a los titulares de las respectivas Consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I "Gastos de personal" de su respectiva sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.
