Articulo 17 Presupuestos 2015 I Balears

Articulo 17 Presupuestos 2015 I. Balears

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Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos

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1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears, cuya cuantía, con relación a las del año 2014, no experimentará ningún incremento. Esta normativa es igualmente aplicable al personal eventual al servicio de la comunidad autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no tenga la consideración de alto cargo.

Asimismo, las indemnizaciones o los abonos de gastos al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico tampoco podrán experimentar ningún incremento.

2. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular se afrontarán con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.

3. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten o no servicios en esta comunidad autónoma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos términos y cuantía que los que fija el Decreto 54/2002 para asistir a sesiones de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma. Las mismas indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos correspondientes percibirán los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos insulares a que se refiere la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a que se refiere el artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán igualmente por lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 54/2002, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

4. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, los miembros del Consejo Consultivo percibirán en el año 2015 una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 641,35 euros por asistencia.

5. Durante el año 2015, la cuantía de las percepciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Ley 15/2012.