Articulo 17 Presupuestos 2019 Canarias

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Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.

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1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2018 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2018.

2. Si algún organismo efectuase la imputación a presupuesto con cargo a sus créditos de corriente para evitar demorarse aún más en atender las obligaciones definidas en el apartado anterior y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el suplemento de crédito o el crédito extraordinario se efectuará por el mismo importe, debiéndose aportar, además, certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas y de que las mismas figuran en la relación establecida en el apartado anterior.