Articulo 17 Procedimiento...gía eólica

Articulo 17 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica

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Artículo 17. Solicitudes.

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1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la implantación y explotación de un parque eólico o aerogenerador de carácter experimental y de investigación y las destinadas al autoconsumo eléctrico sin conexión a la red eléctrica de distribución y cuyo emplazamiento esté en un Espacio Natural protegido, o pretendan instalar más de tres aerogeneradores o la potencia a instalar exceda, en conjunto, de 100 KW, solicitarán la autorización administrativa del mismo, mediante instancia dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo competente, a los efectos de obtener la autorización administrativa regulada en el presente Capítulo y deberán acompañar la siguiente documentación, por triplicado ejemplar:

a) Anteproyecto de las instalaciones eléctricas. Por separado, se presentarán aquellas partes del anteproyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones Públicas, Organismos, Corporaciones o Departamentos dependientes de la Junta de Castilla y León, para que éstos establezcan, si procede, el condicionado correspondiente.

b) Memoria con la descripción de la ordenación de la superficie a ocupar.

c) Fotografías del entorno físico.

d) Plano de situación a escala 1:50.000.

e) Plano de planta a escala 1:10.000.

f) Plazo de ejecución.

g) Presupuesto de las instalaciones.

2. La solicitud reunirá los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá estar acompañada de la documentación señalada en el punto anterior de este artículo junto con la licencia de actividad.