Articulo 17 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Articulo 17 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 17. Criterios de admisión y su acreditación.

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Los criterios de admisión en el proceso ordinario serán los establecidos en el artículo 17 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre. Siempre que sean alegados en la solicitud, se valorarán por la comisión de escolarización en escuelas infantiles con sujeción al baremo que figura en el ANEXO II y su acreditación se realizará conforme a lo que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2022 en vigor desde 18-02-2022