Artículo 17 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia
Artículo 17. La prevención en el ámbito de la hostelería y restauración
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1. Las actuaciones en el ámbito de la hostelería y restauración tendrán como objetivo formar a los y las profesionales de este sector en aspectos específicos de la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, con especial atención a las bebidas alcohólicas, por parte de las personas menores de edad, así como en la legislación vigente sobre esta materia.
2. El órgano directivo competente en materia de salud pública de la consejería competente en materia de sanidad, en colaboración y coordinación con aquellos otros departamentos con competencias en materias afectadas por la presente ley, fomentará la existencia de una formación homogénea para toda la comunidad autónoma impartida por personal técnico experto en la materia, procurando la colaboración de las asociaciones profesionales del sector de la hostelería.
3. Asimismo, en el ámbito de la formación reglada de los y las profesionales de la hostelería, se procurará que en los currículos formativos se integre la formación sobre la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con la legislación básica estatal.
