Articulo 17 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 17 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 17. Órganos competentes

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1. Corresponde al Gobierno definir la política portuaria mediante el establecimiento de los principios y objetivos del sistema portuario.

2. Corresponden al departamento competente en materia de puertos las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar la política portuaria del Gobierno.

b) Dirigir y coordinar el sistema portuario.

c) Elaborar y aprobar la planificación estratégica de las infraestructuras portuarias.

d) Llevar a cabo la ordenación general de las infraestructuras portuarias y elaborar la normativa necesaria para desplegarlas correctamente.

e) Participar, con los trámites previos establecidos por la normativa aplicable, con los organismos de alcance supraautonómico que cumplen funciones relacionadas con las infraestructuras portuarias de titularidad estatal situadas en Cataluña.

f) Aprobar definitivamente los proyectos y otorgar los contratos que conlleven la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de los proyectos de ampliación que conlleven la adscripción de nuevas superficies de dominio público marítimo-terrestre.

g) Aprobar la forma concreta de gestión de cada una de las infraestructuras portuarias de la Generalidad.

h) Llevar a cabo la inspección de las infraestructuras portuarias.

i) Promocionar las infraestructuras y los servicios portuarios y realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria.

3. Corresponden a Puertos de la Generalidad las siguientes funciones:

a) Dirigir y administrar las infraestructuras portuarias que gestione directa o indirectamente, y la respectiva zona de servicio, incluidas las funciones administrativas relativas, entre otros, al otorgamiento de las concesiones y las autorizaciones oportunas y a la defensa del dominio público portuario.

b) Contratar las obras de construcción y conservación de las infraestructuras portuarias cuya gestión directa tiene encomendada.

c) Gestionar y percibir las tasas, los cánones y los precios públicos y privados en los términos que establece la presente ley.

d) Ordenar los usos dentro de las zonas portuarias y formular los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente ley que, de acuerdo con la planificación urbanística, prevean su desarrollo.

e) Facilitar a las empresas dedicadas al transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales el desarrollo de sus operaciones comerciales poniendo a su disposición los bienes, elementos y equipos existentes en las infraestructuras portuarias.

f) Ejercer, de acuerdo con la normativa aplicable, las funciones de policía y de coordinación de los servicios portuarios y de las actividades económicas en las infraestructuras portuarias.

g) Garantizar la prestación de los servicios portuarios específicos y desarrollar actividades económicas, en régimen de libre competencia, para satisfacer las necesidades de los usuarios de las infraestructuras portuarias.

h) Formular los planes de autoprotección de los puertos, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

i) Gestionar la señalización portuaria y otorgar las concesiones para la retirada de desechos de acuerdo con el Convenio internacional para prevenir la contaminación causada por buques, de 2 de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de Londres de 17 de febrero de 1978 (MARPOL 73/78).

j) Participar en el fomento del uso de las infraestructuras portuarias situadas en territorio de Cataluña, incidiendo directamente en las actividades económicas que puedan generar sinergias.

k) Garantizar la protección ambiental del dominio público portuario.

l) Realizar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria.

m) Cualquier otra función necesaria para facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotación del dominio público portuario.

n) Cualquier otro cometido que le sea encargado por el departamento competente en materia de puertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020