Artículo 17Real Decreto ...de febrero

Artículo 17.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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Artículo 17. Contenido de las convocatorias.

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1. Además de los extremos que al respecto establezca la legislación aplicable a cada órgano convocante, las convocatorias deberán incluir lo siguiente:
a) El número total de plazas convocadas y su desglose según turno de acceso. A estos efectos y en los términos que establezca la legislación aplicable a las distintas Administraciones, se establecerá un porcentaje de reserva correspondiente a las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Manifestación expresa de que los órganos de selección no podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
c) Indicación expresa de que las personas aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligadas, a efectos de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la administración educativa convocante, a participar tanto en el primer concurso de traslados que se convoque como en los sucesivos, en la forma que determinen las respectivas convocatorias.
d) Indicación expresa de que no podrán concurrir a las plazas quienes ya posean la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, quienes estén en prácticas o quienes estén pendientes del nombramiento de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo.
e) Indicación expresa de que quien supere las fases de oposición y concurso para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
f) Indicación expresa de la fecha de efecto del nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de quienes superen todas las fases de los procedimientos selectivos.
g) Determinación de la forma en que haya de realizarse la publicación de las restantes actuaciones del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Igualmente, las convocatorias podrán determinar los siguientes extremos:
a) Las características y, en su caso, duración del período de prácticas, que atenderá a lo establecido en el artículo 24 del presente real decreto.
b) La forma de provisión de puestos de inspector o inspectora accidental.