Artículo 17.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero
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»Artículo 17. Márgenes correspondientes a la dispensación.
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El margen de las oficinas de farmacia correspondiente a la dispensación de productos sanitarios que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, se dispensen a través de receta u orden de dispensación de dicho Sistema, se recoge en el anexo IV de este real decreto.
