Articulo 17 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 17 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

  • Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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Artículo 17. Asistencia sanitaria y psicológica.

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1. Las personas que hayan sufrido lesiones físicas como consecuencia de una acción terrorista y no tuvieran cubiertos los gastos de asistencia sanitaria por cualquier sistema de previsión, público o privado, recibirán dicha asistencia por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La asistencia psicológica a la que tendrán derecho las víctimas de actos terroristas, las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima y, en su consecuencia de una acción terrorista, comprenderá:

a) Asistencia psicológica inmediata, iniciada dentro de las 72 horas siguientes tras haber ocurrido el atentado. Para ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria empleará sus propios recursos o, en su caso, los de otras instituciones o entidades privadas especializadas en esta clase de asistencia.

b) Asistencia psicosocial de secuelas que se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicológicos causados o evidenciados por el atentado.

De igual forma se les facilitará la atención personal y social necesaria, con intervención de las consejerías competentes en materia de sanidad y políticas sociales de la Administración autonómica.

También y si fuere preciso, se podrán establecer conciertos con entidades o instituciones privadas para asegurar las prestaciones que los servicios públicos no puedan prestar, financiando a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria los costes de los servicios y tratamientos individuales requeridos.