Articulo 17 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 17. Pérdida de la condición de diputado.
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El diputado perderá su condición por alguna de las siguientes causas.
1.º Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación del diputado.
2.º Por fallecimiento o incapacidad, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.º Por extinción de su mandato, al finalizar la legislatura, cualquiera que sea su duración. No obstante, los miembros de la Diputación Permanente, titulares y suplentes, mantendrán su condición hasta que se constituya la nueva Cámara, incluyendo los derechos económicos.
4.º Por renuncia del diputado, presentada personalmente ante la Mesa de la Asamblea. Sólo se admitirá la renuncia por escrito cuando se acredite ante la Mesa la imposibilidad del diputado para presentarla personalmente y hubiese prueba fehaciente de la veracidad de la fecha y firma.
5.º Cuando una sentencia judicial firme lo inhabilite por un periodo igual o superior al tiempo que reste para la extinción de su mandato parlamentario.
6.º Por perder la vecindad administrativa en Extremadura o carecer de ella.
7.º Al aceptar un cargo incompatible, en los términos del artículo 15.3 del presente Reglamento. 8.º Por las causas que establezca la Ley Electoral.
