Articulo 17 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 17
1. Todo Estado miembro almacenará en un sistema electrónico la información siguiente
a) la información que recoja de conformidad con el título XI, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE;
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NOTAS.
«a) la información que recoja de conformidad con el título XI, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva (UE) 2022/890 del Consejo (*1); (*1) Directiva (UE) 2022/890 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DO L 155 de 8.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/890/oj).».
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b) los datos relativos a la identidad, la actividad, la forma jurídica y el domicilio de las personas a las que haya asignado un número de identificación a efectos del IVA, recogidos de conformidad con el artículo 213 de la Directiva 2006/112/CE, así como la fecha en que se asignó ese número;
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NOTA. Téngase en cuenta que a partir de 1 de julio de 2032 la letra b) del apdo. 1 queda suprimida. |
c) los datos relativos a los números de identificación del IVA que ha asignado y que han dejado de ser válidos, así como las fechas en que fueron invalidados, y
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NOTA. Téngase en cuenta que a partir de 1 de julio de 2032 la letra c) del apdo. 1 queda suprimida. |
d) la información que recoja de conformidad con los artículos 360, 361, 364, 365, 369 quater, 369 septies, 369 octies, 369 sexdecies, 369 septdecies, 369 vicies y 369 unvicies de la Directiva 2006/112/CE. (NOTA: letra d) aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
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NOTA. Téngase en cuenta que a partir de 1 de julio de 2028 la letra d) del apdo. 1 tendrá la siguiente redacción: «d) la información que recoja de conformidad con los artículos 360, 361, 364, 365, 369 quater, 369 septies, 369 octies, 369 sexdecies, 369 septdecies, 369 vicies, 369 unvicies, 369 quinvicies quater, 369 quinvicies septies y 369 quinvicies octies de la Directiva 2006/112/CE; ». |
e) los datos relativos a los números de identificación a efectos del IVA mencionados en el artículo 369 octodecies de la Directiva 2006/112/CE que haya asignado y, por cada número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro, el valor total de las importaciones de bienes exentas en virtud del artículo 143, apartado 1, letra c bis), de dicha Directiva correspondiente a cada mes, por Estado miembro de consumo tal como se define en el artículo 369 terdecies, párrafo segundo, punto 4, de dicha Directiva.
f) la información que recoja de conformidad con el artículo 143, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE, así como el país de origen, el país de destino, el código de la mercancía, la moneda, el importe total, el tipo de cambio, el precio del artículo y el peso neto. (NOTA: letra f) aplicable a partir del 1 de enero de 2020)
g) la información que recoja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284, apartados 3 y 4, y en el artículo 284 ter de la Directiva 2006/112/CE. (NOTA: letra g) aplicable a partir del 1 de enero de 2025)
2. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución los detalles técnicos relativos a la consulta automatizada de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. (NOTA: apdo. 2 aplicable a partir del 1 de enero de 2025)
3. La Comisión determinará mediante actos de ejecución el contenido específico de la información a que se refiere el apartado 1, letra f), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. (NOTA: apdo. 3 aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
- Modificación realizada (apdo. 1, letras a), b), c), d) y e)) por Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025
- Modificación realizada (apdo. 1.g) se añade y apdo. 2 se modifica) por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020
- Modificación realizada (apdos. 1.f) y 3 se añaden y apdo. 2 se modifica) por Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 16-10-2018) en vigor desde 05-11-2018
- Artículo modificado (apdo. 1, letra d) se modifica y letra e) se añade; apdo. 2) por Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 29-12-2017) en vigor desde 18-01-2018

