Articulo 17 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 17. Obligaciones del personal empleado.

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1. Las personas que realicen su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a la gestión o explotación del juego, así como en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 15.1.

2. A quienes se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos en los locales en los que trabajen como empleados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022