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Articulo 17 Régimen jurídico de la Administración del Principado

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Artículo 17. Avocación.

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1. Los titulares de las Consejerías podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente a órganos jerárquicamente dependientes de los mismos, incluidos los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 14 de la presente Ley, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

2. Igual facultad tendrán los órganos delegantes respecto del ejercicio de las competencias delegadas, cuando concurran las mismas circunstancias.

3. La avocación se realizará mediante resolución motivada del órgano competente, que deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Contra la resolución de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.