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Articulo 17 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 17. Inspección técnica de las plazas de toros portátiles.

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Las plazas de toros portátiles reconocidas para poder instalarse en la Comunidad de Castilla y León deberán someterse periódicamente a una inspección técnica al objeto de comprobar el mantenimiento de los requisitos y condiciones de seguridad establecidos en el presente decreto y demás normativa de general aplicación, evaluar periódicamente el estado de conservación de la misma y determinar los trabajos de mantenimiento precisos para cumplir los deberes y condiciones exigidos legalmente, así como el plazo señalado para su realización.