Artículo 17 Régimen juríd...Valenciana

Artículo 17 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 17. Modalidades de promoción

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Tendrán la consideración de promociones privadas de vivienda de protección pública:

a) Aquellas cuyo objeto sea el desarrollo de viviendas de nueva construcción o rehabilitación, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, para arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, compra o para uso propio, y siempre que hayan obtenido las calificaciones provisional y definitiva con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto y la legislación vigente en materia de vivienda.

b) Todas aquellas promociones de viviendas de nueva construcción o rehabilitación que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto, se desarrollen sobre terrenos de titularidad pública y sean promovidos mediante mecanismos de colaboración público-privada por personas promotoras titulares de un derecho de superficie, concesión administrativa o concursos de permuta a cambio de obra futura.

2. Tendrán la consideración de promociones públicas de vivienda de protección pública las que se refiere el artículo 54 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

3. Las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción se harán en edificios completos y sobre una sola parcela, ya sea esta de titularidad privada o pública.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la persona promotora podrá programar la promoción por fases siempre que, conforme a las normas urbanísticas aplicables, cada fase sea apta para ser entregada de forma autónoma, obteniendo así cada fase en que se divida la promoción la calificación correspondiente.

Esta subdivisión mediante calificaciones definitivas parciales podrá ser adoptada por el promotor incluso después de haber tramitado la calificación provisional, conforme a lo establecido para los supuestos de modificación de la calificación previstos en el presente decreto.