Artículo 17 Registro Elec...dad Social

Artículo 17 Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 17. Aplicación informática de apoderamientos.

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1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará una aplicación informática que permitirá albergar apoderamientos para la realización de trámites en el ámbito de las actuaciones inspectoras y del procedimiento sancionador en el orden social.

El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá esta aplicación informática a disposición de las autoridades competentes para realizar actuaciones inspectoras o tramitar y resolver procedimientos sancionadores en el orden social.

2. En el marco de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en su normativa de desarrollo, las autoridades mencionadas en el apartado anterior podrán utilizar la aplicación informática para acreditar los apoderamientos otorgados para actuar ante ellas en actuaciones inspectoras o en el procedimiento sancionador en el orden social, en los términos del artículo siguiente.

3. Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantizar la disponibilidad y accesibilidad de la aplicación informática de apoderamientos; la identificación de las personas interesadas mediante métodos de identificación admitidos en la sede electrónica del citado organismo; la integridad de los datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que acrediten los poderes inscritos en el registro.